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mayo  3, 2024

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Acreditación y valoración judicial sobre calumnias e injurias vertidas a través de redes sociales. Construyendo las herramientas argumentales y jurídicas para proteger nuestra identidad digital

Por Javier Esteban Bura Peralta


"El presente artículo está orientado a introducir dentro del pensamiento iuspositivista la idea de protección jurídica de lo que en informática se conoce como la Identidad 2.0, que no es ni más ni menos que la proyección digital de nuestra personalidad dentro del vasto ámbito de la World Wide Web. Extensísimas legislaciones en todo el mundo se han ocupado de tutelar adecuadamente a los derechos “personalísimos” (como se interpretan doctrinariamente en nuestro país), entendidos como una auténtica manifestación del hombre. (…). Sin hesitaciones podemos llegar a afirmar que, como seres humanos, tenemos una Identidad 2.0, que trasciende las fronteras físicas y deambula indefensa por el inacabable océano cibernético. Identidad que debe ser amparada con mayor razón, ante la doctrina sentada por el Alto Tribunal, eximiendo de responsabilidad a los buscadores de internet en el caso en particular. Identidad que debe ser protegida para no caer bajo las fauces de la “viralización”. (…) Existe en mi pensamiento profesional una plena certeza que la incipiente protección jurídica de la identidad digital de las personas físicas es imperativamente necesaria; de a poco se está conformando un nuevo derecho a la identidad digital, esto es, a existir en Internet y a estar protegidos al igual que en el mundo real, lo que no es un detalle menor porque, como se explicará infra, la trascendencia que tiene nuestra imagen digital (y sus lesiones) se encuentra a nivel mundial. Y “restaurar las cosas al nivel anterior”, a nivel digital no es en absoluto asequible. (…) Es importante destacar, de todos modos que, como seres merecedores de una identidad digital (electrónica si se quiere), no debe ser ajena a este artículo la idea de cómo probar jurídicamente la existencia de esa Identidad 2.0 (y sus relacionados como el derecho al buen nombre, al honor y a la imagen digitales), y demás aspectos inherentes al ser humano como tal (como un todo) determinando, bajo los parámetros de la dogmática jurídica (y más precisamente en la órbita del Derecho Procesal Electrónico), su interconexidad con la persona física. El objetivo del presente artículo es justamente analizar, desde una perspectiva amplia, el concepto de dicha identidad, sus alcances, contenidos, su menoscabo en las redes sociales como también, ya a nivel jurídico, las herramientas procesales con las que podemos contar los profesionales del derecho ante el vilipendio que sufre permanentemente el ciudadano promedio en una sociedad decadentemente tecnócrata."

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Términos mencionados en esta doctrina: identidad, digital, artículo, jurídica, presente, pensamiento, protección.

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